Decreto Nº 437/09

Visto:
La alta tasa de inefectividad de la influencia A H1N1 en nuestro país, y particularmente en la provincia de Buenos Aires, y;

Considerando:

Que la provincia de Buenos Aires ha decidido el adelantamiento y la extensión del periodo de receso vacacional;

Que la dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires ha dado libertad a cada distrito para tomar las medidas que crea convenientes;

Que en el día de hoy, el Ministerio de Salud de la Provincia ha informado el estado de colapso en el que se encuentra el sistema de salud provincial y la falta de cama disponibles ante una posible derivación;

Que el director médico del hospital Campomar, aconseja tomar medidas de manera inmediata a fin de fortalecer el pilar más importante de la salud que es la prevención;

Que en los distritos vecinos ya se han tomado medidas de características similares por contar con una cantidad importante de casos sospechosos de contagio de la Influenza mencionada;
Que en nuestro distrito existen al menos 4 casos sospechosos, cuyas muestras fueron enviadas para su estudio al Instituto Malbran;

Que es absolutamente necesario, para fortalecer la prevención y evitar el contagio, evitar la aglomeración y el encuentro masivo de personas en lugares cerrados;
Por ello el intendente municipal de Gral. Paz, en uso de sus facultades que le confiere a la ley Orgánica de las Municipalidades:

Decreta:

Artículo 1: Decretar el estado de Emergencia Sanitaria en todo el distrito de Gral. Paz.
Artículo 2: El presente decreto tiene el siguiente alcance y efectos desde el día 1 de Julio hasta el día 3 de Agosto de 2009:

Suspéndase el dictado de las clases, en todos sus niveles y en todos los establecimientos del distrito de Gral. Paz.

Ciérrense las instalaciones de la casa del niño “Virgencita de Pilar”, y los centros comunitarios de barrio Nuevo y la Pilarica.


En el caso de los establecimientos educativos, como así también, de la casa del niño y de los centros comunitarios, se garantizara la correcta alimentación de los niños que habitualmente asisten a dichas dependencias, atreves de la entrega de viandas a sus padres en dichos lugares.

Suspéndase el dicado de todos los cursos que se dictan en el Salón de la Cultura Municipal.

Suspéndase el dictado de todas las actividades deportivas municipales, como así también, las competencias que habitualmente se desarrollan en el distrito y fuera del mismo.

En el caso de la biblioteca municipal, permanecerá abierta, solo a los fines de retirar material.

El museo principal permanecerá abierto a los efectos de evacuar dudas de aquellas personas que realizan tareas de investigación, evitando realizar visitas guiadas de contingentes numerosos.

Se suspenderán todas las actividades, cuyas realización estaba prevista en el gimnasio del centro de educación física, entiéndase por esto la realización de bailes, encuentros de lotería familiar, etc.
Sera obligatorio el uso de barbijos durante la jornada laboral, de todos los empleados municipales que trabajan en dependencias cerradas y particularmente en contacto con el público.

Recomiéndese a los vecinos, no asistir al Hospital Campomar, a no ser que sea por estrictas e imperiosas razones de salud.

Recomiéndese a todos los padres y a toda la población en general evitar asistir a lugares donde se producen reuniones y aglutinamiento de personas, cybers, bares, pubs, confiterías bailables, etc.

Artículo 3: Comuníquese y recomiéndese su adhesión a los demás organismos públicos de nuestro distrito.

Artículo 4: Realícese una amplia campaña de difusión a los efectos de informar correctamente a los ciudadanos de nuestro distrito.

Artículo 5: La presente medida se toma durante el plazo de tiempo mencionado, mientras se analiza la evolución de la influencia a H1N1 en nuestro distrito y las medidas que vayan tomando tanto el gobierno nacional como provincial.

Artículo 6: El presente decreto se sanciona ad Referéndum de la aprobación definitiva por parte del honorable conejo deliberante de Gral. Paz.

Artículo 7: Aféctese a las partidas presupuestarias que sean necesarias, a los efectos de dar cumplimiento al presente decreto y a los gastos que demanden el área de salud.

Artículo 8: Regístrese, elévese al honorable concejo deliberante, comuníquese a los distintos organismos públicos de nuestro distrito, tome el conocimiento la oficina de contaduría, elévese oportunamente al honorable tribunal de cuentas y archívese.

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