REQUISITOS PARA LA NORMALIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES ANTE PERSONAS JURÍDICAS

La Municipalidad de Chascomús, a través de la Dirección de Relaciones Institucionales dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, quiere dar a conocer que las Entidades de Bien Público que cuentan con el reconocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires; ante la situación de haber omitido elevar documentación correspondiente a las Asambleas Generales Ordinarias donde se han puesto a consideración la Elección de Comisión Directiva y Revisora de Cuentas, así como también la Memoria y Balances pertenecientes a varios periodos, las mismas deberán cumplimentar los siguientes requisitos.
A)Presentar Acta de Asamblea de Socios Auto convocados anteriores a la fecha de la deuda registrada ante el Departamento de Contralor, del seno de la cual surja la designación de tres o cuatro Socios Normalizadores, que sean Socios Fundadores o integrantes de la última Comisión Directiva registrada ante la Dirección de Personas Jurídicas. Los Socios Auto convocados en Asamblea deben superar el número de Miembros Titulares y Suplentes de la Comisión Directiva y la Revisora de Cuentas.
B) Conjuntamente con el Acta de Asamblea de Socios Auto convocados, se deberá presentar Nota suscripta por los Tres o Cuatro Socios, designados como Normalizadores en dicha Asamblea, con sus firmas certificadas. En la mencionada nota deberán solicitar los lineamientos para la Normalización y manifestar si existen Libros Sociales y Contables Rubricados ante la Dirección de Personas Jurídicas. Así mismo deberán constituir domicilio a los fines del trámite de Normalización.
C) Deberá adjuntarse Fotocopia del Acta Constitutiva, Estatuto Social y Reformas inscriptas ante Personas Jurídicas, si lo existiera.
v La Personería Jurídica es a la Entidad, como el DNI a las Personas Físicas
Al respecto, cabe mencionar una vez más, la importancia que reviste para las Entidades de Bien Público el tener tramitada la personería Jurídica y a su vez estén al día con el tratamiento de Memoria y Balances así como también el Mandato de sus Autoridades, cuestiones que se tratan en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Para ejemplificar “la Personería Jurídica es la entidad, como el DNI a las Personas Físicas”, en tal sentido el contar con Certificado de Vigencia abre las puertas a otras tramitaciones y beneficios como: Solicitud de Inscripción en la AFIP, Exención del Impuesto a los Ingresos Brutos (RENTAS), Escrituración Social de Inmuebles, Programas Gubernamentales y Empresariales de Asistencia Técnica-Económica (Subsidios); entre otros beneficios que hoy cuentan las Asociaciones Civiles. Por tal motivo, se recuerda a las Autoridades de las Organizaciones Sociales de nuestra ciudad, que pueden recabar tal información acercándose a las Oficinas de la Dirección de Relaciones Institucionales ubicadas en la calle Sarmiento Nº 42 entre Av. Lastra y Cramer, en el horario de 08 a 15 o vía telefónica al (02241) 431-102/147.
Dirección Provincial de Personas Jurídicas
Calle 12 y 51 Torre I – Piso 15° / (0221) 429-5401/5410
Federación Bonaerense de Entidades No Gubernamentales
E-mail: federacion_beng@yahoo.com.ar

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