De ahora en más rige el Plan Nacional de Control de Alcoholemia, establecido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Consejo Federal de Seguridad Vial, Que garantiza controles estrictos y permanentes de la Nación, las Provincias y los Municipios.
Los procedimientos los llevarán a cabo los Inspectores de Transito Municipales, las Policías Provinciales y la Gendarmería Nacional, en Rutas Nacionales, autopistas y caminos provinciales, y en caso de infracción se retendrá el vehículo, no podrá seguir manejando mientras se registre alcohol en sangre, se retirara la licencia de conducir y se enviara al juzgado de Faltas del Lugar. Además de tener que afrontar severas multas, la falta cometida se incorporara al Registro Nacional de Antecedentes de Transito.
Los límites establecidos de alcohol en sangre son:
- Alcohol cero para los conductores de transportes de menores.
- Alcohol cero para los conductores de transportes de pasajeros.
- Alcohol cero para los conductores de transportes de cargas.
- 0,2 g/l para conductores de ciclomotores y motocicletas.
- 0,5 g/l para conductores de automóviles y camionetas.
Si decide conducir nada de alcohol.
Si decide beber, elija a otro para conducir.
Si bebió y pretende conducir, no viajar con él.
Elegir en el grupo quien no beba para poder conducir.
El alcohol al volante mata, no beber alcohol antes, ni durante la conducción.
Carlos L. Ubaldi